El Parlamento Europeo ha aprobado una serie de modificaciones al Reglamento (CE) N.º 561/2006, que establece los requisitos mínimos sobre pausas, descansos diarios y semanales en el sector del transporte discrecional de viajeros, tanto a nivel nacional como internacional. Estas actualizaciones traen consigo cambios significativos que afectarán a conductores y empresas de transporte por igual.
Anteriormente, después de un período de conducción de cuatro horas y media, los conductores estaban obligados a tomar una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos. Sin embargo, ahora se han introducido nuevas opciones. En lugar de una pausa única, los conductores que prestan servicios discrecionales de transporte de viajeros pueden optar por dos pausas de al menos quince minutos cada una, distribuidas durante el período de conducción de cuatro horas y media. Esta flexibilidad brinda mayores opciones para la gestión del tiempo de conducción.
Ahora, los conductores de transporte de pasajeros tienen más flexibilidad con sus descansos diarios. Si realizan un solo servicio de transporte de pasajeros durante al menos seis días seguidos, pueden retrasar su próximo descanso diario hasta dentro de 25 horas, en lugar de tener que tomarlo dentro de las primeras 24 horas después del último descanso. Esta excepción está permitida siempre que no ponga en peligro la seguridad vial ni las condiciones de trabajo del conductor.
En cuanto al descanso semanal, se ha ampliado la posibilidad de aplazarlo hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas después de un período de descanso semanal normal anterior. Esta modificación ofrece una mayor flexibilidad en la planificación de los descansos semanales para los conductores que realizan servicios discrecionales de transporte de viajeros.
Además, se ha introducido una disposición sobre la digitalización de la hoja de ruta para el transporte de viajeros. Esta medida busca facilitar los controles de carretera y permitir a los conductores justificar el cumplimiento de las regulaciones sobre pausas y descansos. Los conductores deberán llevar a bordo del vehículo una hoja de ruta cumplimentada, así como copias en papel o formato electrónico de las hojas de ruta de los días anteriores.
Finalmente, se ha clarificado la capacidad de imponer sanciones por infracciones del reglamento, incluso si ocurrieron en territorio extranjero pero son detectadas en el territorio del Estado miembro. Esto asegura una aplicación más efectiva de las regulaciones y promueve una mayor seguridad en las carreteras europeas.
En resumen, estas actualizaciones al Reglamento (CE) N.º 561/2006 ofrecen una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de conducción y descanso para los conductores de transporte de viajeros, al tiempo que fortalecen las medidas de control y aplicación para garantizar el cumplimiento de las regulaciones en toda la Unión Europea.
Deja una respuesta